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Nociones de Derecho: Bienvenidos

Articulo

01

La máquina generadora de Ladrillos de PET es un proyecto desarrollado en el municipio de Tejupilco de Hidalgo y creada con el fin de su uso en el mismo municipio e intención de poder utilizarla en diferentes lugares de México, el cual se pretende reducir la contaminación de suelos

Articulo

02

En el municipio de Tejupilco de Hidalgo todas las personas podrán disfrutar de un municipio libre de botellas en las vías públicas

Articulo

03

En este reglamento se reconoce que existe un problema con la contaminación generada por el PET o mejor conocido como botellas y en consecuencia el municipio se ve obligado a hacer uso de la maquina generadora de ladrillos de PET la cual consiste en hacer ladrillos con una base de botellas de plástico y algunos aditamentos que son implementados para que el PET se mantenga unido.

Articulo

04

Con el objetivo de disminuir las botellas en la vía publica lo cual no solo contamina el suelo y aire sino también es contaminante visual.

I. La duración de este proyecto es pensada para quedarse ya que al consumir botellas y al consumir las botellas las generamos como basura la cual puede ser usada para hacer blocks.

Articulo

05

 En lo que se beneficia la sociedad con la Maquina generadora de ladrillos de PET es que la sociedad podrá hacer uso de esta para construcciones mínimas y no tener que buscar nuevos depósitos de basura para que lleguen las botellas.

Articulo

06

Tejupilco de hidalgo con la obligación que se le impone por su cargo de sus funciones y servicios que dicta el artículo 115 de la carta magna ejercerá la facultad de mantener las vías publicas libres de botellas con coordinación de recolección procediendo con su reutilización.

Articulo

07

El ejecutivo, responsable, presidente o encargado del municipio de Tejupilco de hidalgo puede llegar a un convenio con sus municipios próximos correspondientes a otros para la ejecución de obras o prestación de servicios sanitarios dándose en igualdad de municipios vecinos

Articulo

08

El ayuntamiento deberá de integrarse con el pueblo para cumplir con su labor principal la cual cosiste en ocuparse de la soberanía y sano desarrollo de el mismo, de lo contrario se deberán de suplir los miembros que integran el ayuntamiento o por lo contrario se les dará una suspendió o una revocación de su poder, sin seguir cumpliendo estos de sus obligaciones con el pueblo se disolverá el ayuntamiento.

Articulo

09

El ayuntamiento e integrantes de este están en la obligación de hacerle disponer al municipio botes recolectores de basura tanto inorgánica como orgánica alrededor del municipio para un mejor manejo de los desechos en los terrenos de separación  y acumulación de basura

Articulo

10

El estado de Tejupilco de Hidalgo además de los servicios que ya posee con su población deberá de implementar el embellecimiento y conservación de sus poblados no solo consistiendo en obras de interés social sino en el mantenimiento adecuado y limpieza de sus terrenos.

Articulo

11

El estado con ayuda de su ayuntamiento local y el congreso municipal deberá de tener en cuenta que deberá poseer un centro de separación de el mismo estado tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y territoriales en las que se encuentra empleando organización y un buen funcionamiento de sus servicios públicos

Articulo

12

El Estado deberá de apoyar el uso y los avances de las ciencias y tecnologías que se desarrollen dentro de el ya que la carta magna indica que es derecho de todos el participar y beneficiarse del progreso científico al igual que estar protegidos de el mal uso de la ciencia

Articulo

13

El ayuntamiento deberá de cumplir con el derecho a que el ser humano pueda vivir en un ambiente libre de contaminación

Articulo

14

Por mandato del artículo 115 de la constitución federal, la constitución del estado y las demás leyes que se emanan, el municipio Tejupilco de Hidalgo perteneciente al estado de México deberá de participar en el reforzamiento – acción de las campañas preventivas y oportunas de concientización y educación ambiental de los habitantes y visitantes del estado con referencia a los residuos sólidos presentados en el municipio como es el PET.

Articulo

15

Este articulo apoyado con  artículo 115 de la constitución federal menciona de los residuos solidos las acciones de limpia y recolección que comprende un estado los cuales son:

  • Barrido manual y/o mecanico de las calles, avenidas, jardines, mercados y plazas publicas

  • Recoleccion de residuos y desechos

  • Colocacion de recipientes y contenedores

Articulo

16

El Municipio deberá encargarse de la recolección de desechos en las calles y hogares contando haci con el transporte adecuado para ella estando en buenas condiciones y con las herramientas suficientes para su recolección y separación

Articulo

17

A la comisión de residuos sólidos de Tejupilco de Hidalgo le implica participar en la elaboración de programas para la prestación de limpieza pública así como también el analizar y aprobar programas de trabajo sobre los servicios generales en el estado

Articulo

18

El ayuntamiento del estado de Tejupilco de Hidalgo tiene la facultad de delegar el servicio de recicla publica  a particulares, un claro ejemplo en este reglamento es la Maquina generadora de ladrillos de PET.

Articulo

19

El estado esta admitido para la observación y seguimiento de los proyectos que impliquen ciencia o desarrollo de la sociedad así como también tienen la facultad de apoyar a los proyectos más prometedores que puedan ser utilizados para el desarrollo de una vida sana en el estado

Articulo

20

El estado con ayuda de su ayuntamiento local y el congreso municipal deberá de tener en cuenta que deberá poseer un centro de separación de el mismo estado tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y territoriales en las que se encuentra empleando organización y un buen funcionamiento de sus servicios públicos

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